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Atención al ciudadano:
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Pago por web

Denuncias

Las denuncias impuestas en las zonas de Estacionamiento Regulado de Zaragoza podran anularse según los periodos de tiempo e importes establecidos en el Reglamento de este servicio del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, según se describen en el cuadro resumen adjunto.

 

Denuncia por exceso de tiempo (94-2-13) Denuncia por falta de tique (94-2-12)
EXPENDEDOR TIQUES hasta las 24:00 horas del día en curso

3,50 € (30´) o 8,00 € (+ 30´)

20,00 €

POLICIA LOCAL en periodo voluntario 50 % de reducción (20 días naturales desde notificación denuncia)

12,00 €

30,00 €

POLICIA LOCAL transcurrido el periodo voluntario de pago 

24,00 €

60,00 €

 

1. Expendedores Z+M

Hasta las 24:00 horas del día en curso desde la imposición de la denuncia podrá paralizar la tramitación de la denuncia realizando el pago indicado en cualquiera de los expendedores.

 

2. Policía Local

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

+ PROCEDIMIENTO ABREVIADO: PAGO DE LA DENUNCIA CON     BONIFICACIÓN DEL 50%

Las denuncias podrán hacerse efectivas, siempre que dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales siguientes a la notificación del inicio del procedimiento sancionador, con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente.

El abono anticipado con la reducción señalada implica el seguimiento del procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

Una vez realizado el pago voluntario de la multa en el plazo establecido y con la reducción del 50% citada, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

  • La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
  • La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
  • El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
  • La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

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+ PROCEDIMIENTO ORDINARIO

1 IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA INFRACCIÓN

En el caso de que el titular o arrendatario del vehículo no fuese el conductor del mismo en el momento de cometerse la infracción o fuese persona jurídica, deberá comunicar verazmente los datos del mismo en el plazo de quince días naturales, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.

Requisitos:

  • El titular o el arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la denuncia y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de infracción muy grave, cuya sanción será de el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
  • Las nuevas obligaciones del titular del vehículo al identificar al conductor, conforme queda estipulado en el art. 11 del nuevo texto de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial son que los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores y que si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
  • El procedimiento sancionador abreviado (reducción del 50% de la multa si se abona en los veinte días naturales siguientes desde la notificación de la denuncia) no será de aplicación a la infracción iniciada por no identificar verazmente al conductor debidamente requerido.


2 ALEGACIONES A LA DENUNCIA

Si no efectúa el pago de la multa con bonificación en los veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia, dispondrá del mismo plazo de veinte días naturales para formular y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Si abona la multa voluntariamente en el plazo indicado con el 50% de descuento establecido, estaríamos ante el procedimiento sancionador abreviado, en el cual, entre otras consecuencias, renuncia a formular alegaciones y en el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

Plazo de Presentación:  Dentro de los veinte días naturales siguientes a la entrega del boletín de denuncia por el policía, o desde la recepción de la notificación del inicio de procedimiento de la misma.

Plazo de Resolución: el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y seis meses para las infracciones graves y muy graves. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. Si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones.

Lugar de Presentación:

Oficina de Tráfico

Avda. de la Policia Local, nº2 - Zaragoza 50007
E-mail: plz-multastrafico@zaragoza.es
Horario: De 8 a 14 horas en días laborables
Teléfono: 976724136

Registro General Ayuntamiento de Zaragoza

Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50009

Horario:

  • De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h y de 16,10 a 18,50 h.

Horario de verano: julio y agosto, atención sólo por las mañanas.

En cualquier otro lugar establecido legalmente


3 NI PAGA CON BONIFICACIÓN NI PRESENTA PLIEGO DE DESCARGOS EN PLAZO

Si el denunciado NO PAGA EN LOS 20 DÍAS SIGUIENTES AL DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA (pago con el 50% de descuento –Procedimiento Abreviado-), ni presenta alegaciones en idéntico plazo, la denuncia surte el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, pudiendo ésta ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

 

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+ LUGARES DE PAGO EN PERÍODO VOLUNTARIO

En los veinte días siguientes a la notificación de la denuncia, con la bonificación del 50% del importe nominal de la multa, a partir de ese instante hasta transcurridos 15 días naturales siguientes a la firmeza de la sanción, el importe nominal sin bonificación, pasando desde ese momento sin haberse efectuado el pago a su exacción por la vía de apremio.

1 PAGO CON EL TICKET DE DENUNCIA:

PERSONÁNDOSE EN LA OFICINA DE TRÁFICO

Avda. de la Policia Local, nº2 - Zaragoza 50007
Horario: De 8 a 14 horas en días laborables

* Fuera de este plazo, consultar el trámite Pago en Periodo Ejecutivo.


2 PAGO CON LA CARTA DE PAGO QUE ACOMPAÑA A LA NOTIFICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR:

EN LOS LUGARES ANTERIORMENTE CITADOS

EN CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA O CAJA DE AHORROS


3 PAGO POR TELÉFONO:

Teléfono 976 723 523

Horario: De 8:30 a 13:30 horas en días laborables

 

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+ NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR     EN MATERIA DE TRÁFICO

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
  • Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial - (modificada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre que entró en vigor en fecha 25 de mayo de 2010)
  • Real Decreto 1428/03 Reglamento General de Circulación
  • Real Decreto 320/94 Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos
  • Real Decreto 1398/1993 Reglamento de procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora
  • Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Zaragoza
  • Decreto de Alcaldía sobre la aprobación de las cuantías correspondientes a Infracciones en materia de Tráfico (BOP nº 97 de 02.05.2014)
  • Decreto de Alcaldía de 19/01/2009 por el que se delegan competencias de carácter general en los Consejeros delegados de las Áreas de Gobierno

 

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+ INFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR UNA VEZ     INICIADO, PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, IDENTIFICACIONES     DE CONDUCTOR, ETC.:

Oficina de Tráfico (Avda. de la Policia Local, nº2 - Zaragoza 50007):
Tfno: 976 724136 (976723523 Pago de multas)
Fax: 976 723 519
E-mail: plz-multastrafico@zaragoza.es

 


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